La pensión de alimentos no solo cubre comida, sino también vivienda, educación, vestimenta, recreación y asistencia médica para los menores de edad.
¿Cuál es el porcentaje máximo?
La ley peruana establece que se puede embargar hasta el 60% de los ingresos totales del demandado para cubrir la pensión alimenticia, la cual se fija en función de las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.
Si el demandado incumple tres pagos consecutivos, puede ser ingresado al REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) e incluso enfrentar un proceso penal por Omisión a la Asistencia Familiar.
